Blog de seguridad y defensa

sábado, 11 de agosto de 2007

Favor libertatis vs eficacia y neutralidad.

Hoy lo señala El País y la nota del MoD (gracias Tirador) parece confirmarlo, el Ministerio de Defensa británico va a restringir seriamente la posibilidad de expresar o presentar opiniones, sea el medio que sea el utilizado, en asuntos referentes al servicio. Es decir va a optar por el modelo español.

Nuestra legislación al respecto –y sobre otros asuntos relacionados con la libertad de expresión- es muy clara y tremendamente dura –no hay que olvidar que la regulación de derechos de nuestros militares se realiza en plena transición-, está prohibido hablar sobre asuntos del servicio –sea cual sea el asunto- sin autorización previa de la cadena de mando. Por descontado, cualquier materia que tenga algún grado de clasificación o afecte a la seguridad de las operaciones está completamente vetada y su divulgación puede constituir delito militar castigado con duras penas de cárcel.

Desde luego el asunto es discutible y tiene, en gran medida, matices ideológicos; además es una patata caliente que ni PP ni PSOE quieren resolver.

De hecho, el Grupo Parlamentario Socialista presentó dos veces durante la legislatura 2000-2004 una Proposición de Ley Orgánica sobre derechos fundamentales y libertades públicas de los militares que por supuesto no llegó a buen puerto (en ambas ocasiones la Portavoz del GPS fue la actual Vicepresidenta del Gobierno) con la firme oposición del entonces Ministro Trillo. En su día, el propio Ministro Trillo (entonces joven capitán auditor) escribió en ABC (6-1-82): «Las restricciones que las Reales Ordenanzas, con dudosa ortodoxia constitucional, imponen a la libertad de expresión de los militares». Les advertía a los políticos «la disciplina no puede ser utilizada... para situar a los militares en una 'campana de cristal' desde la que se limiten a ver, pero no a oír ni ser oídos». Parecía amenazar: «No se debe forzar al militar a que tenga que 'romper la campana de cristal para ser oído'». Y daba la solución: «Si se quiere hacer un Ejército de 'ciudadanos de uniforme' –conforme al paradigma de los Estados más democráticos habrá que comenzar por hacer de los militares profesionales auténticos ciudadanos, iguales en derechos a sus compatriotas.»

Sin embargo, estando ya en el Gobierno, el PSOE no ha hecho nada sobre el asunto más que incumplir un mandato que él mismo incluyó en la Ley de la Defensa Nacional de 2005. La disposición final tercera de la citada LDN reza:
Mandato legislativo. El Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, que incluirá la creación del Observatorio de la vida militar.

Como ven el tema es muy delicado y nadie quiere cogerlo por los cuernos.

Recientemente he leído el libro “Fuerzas Armadas y derechos políticos” publicado por el Congreso de los Diputados y cuyo autor es el Letrado de las Cortes Generales y profesor de la Universidad Complutense D. Fabio Pascua Mateo. Para mí puede ser un referente facultativo de por dónde podrán ir los tiros de una futura ley sobre este asunto en el caso de que algún día se llegase a un acuerdo y creo que merece un comentario sucinto.

El libro es un estudio exhaustivo y metodológico de la regulación de los derechos fundamentales del personal de las FAS en el derecho español comparado con la legislación de los países de nuestro entorno y rematado con posibles soluciones a la “..gran dispersión en la regulación de los derechos fundamentales a lo largo de disposiciones en ocasiones contradictorias.”.

Yendo por delante mi reconocimiento al esfuerzo del autor para buscar solventar aquellas deficiencias que quirúrgicamente ha detectado en un conjunto normativo que va quedando obsoleto y al intento que hace de mantener un difícil equilibrio entre derechos de los individuos y eficacia de la organización, cabe decir que las propuestas a las que llega son al menos discutibles desde la perspectiva estricta de la eficacia de la organización.

En concreto y en lo tocante al derecho de libertad de expresión del que hoy hablamos, propone alterar el régimen actual de autorización previa para expresar opiniones en público (Art. 178 Reales Ordenanzas FAS) por considerarlo inconstitucional (Art. 20.1 CE , prohibición de toda censura previa) y sustituirlo por un deber de comunicación a la autoridad militar”; si ésta estimase que pudiera haber vulneración de los principios básicos de protección de la seguridad nacional, neutralidad política o protección de las operaciones, debería interponer ante los tribunales ordinarios demanda para que estos impusiesen medidas restrictivas. Es decir dejar en manos de la justicia ordinaria la capacidad de secuestro previo de publicación para aquellos casos en los que así se estimase.

Ni que decir tiene que la justicia ordinaria últimamente ha dado prueba de no atinar mucho manejando estos asuntos y en todo caso de nada ha valido finalmente el secuestro de El Jueves pues el mundo entero ha tenido acceso al contenido de lo secuestrado. Pero además creo que todos convendremos que intentar hoy en día poner muros a la difusión de información en la red es algo de momento fuera del alcance de la justicia, la nuestra y la de cualquier Estado.

En todo caso el tema es de profundo calado y requiere de un trato sosegado y una profunda reflexión para, respetando el principio “favor libertatis” (no más restricción que la estrictamente necesaria), también respetar escrupulosamente los principios de eficacia y neutralidad política que deben presidir la Institución Militar.

Mientras esperamos la fumata blanca creo que la formación individual y la responsabilidad personal de cada miembro de las FAS han de ser las que establezcan los silencios apropiados. Hasta ahora no nos ha ido del todo mal.

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