Blog de seguridad y defensa

domingo, 28 de octubre de 2007

¿Era esto necesario?

El Proyecto de Ley de la Carrera Militar ha sido aprobado en el Senado y muy pronto parece que será aprobado en el Congreso. Desgraciadamente la continua modificación de las leyes de personal (89-99-07) está llevando a un continuo desconcierto entre nuestros militares. Los criterios y la organización cambian tantas veces que el personal ya no sabe a qué atenerse a lo largo de su carrera. Esta ley y la de educación parecen objetivo preferente de nuestros gobernantes.

En opinión de este observatorio hay pocas luces y, como no, muchas sombras en el conjunto. Y es que las reformas de carácter exclusivamente político que en nada afectan a las verdaderas inquietudes y necesidades de los militares y que se pierden en detalles nimios, está produciendo bastante desmoralización. Mientras, aquellas que son importantes para ellos, como son la mejora de la acción social para todos y la mejora de las condiciones de vida -especialmente para la tropa- , la mayor transparencia y menor arbitrariedad en la asignación de destinos y la mejor dotación de la enseñanza militar quedan sin abordar. Sin embargo, otros que no se habían sido detectados como problemas han sido abordados creando mucha sorpresa.

En estos aspectos, como en otros, la desconexión de nuestros políticos de sus gobernados es grande.

Primero vayamos con las luces:

-Lo más significativo son dos disposiciones finales muy importantes y que son una deuda contraída con los nuestros: la séptima que reconoce el servicio militar y da al Gobierno un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, para que adopte las medidas de reconocimiento a todos los que sirvieron a España mediante la realización del servicio militar o que cumplieran la prestación social sustitutoria y en especial a aquellos que perdieron su vida o vieron mermadas sus facultades físicas mediante la realización del mismo; y la disposición final octava que reconoce los servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara y abre la puerta a ayudas nominales.

1.Las Cortes Generales reconocen la entrega y sacrificio de los que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias de las Fueras Armadas destacadas en el territorio de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957 a 1959.
2.El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas, contribuirá a las actividades de las Asociaciones que los agrupan y elaborará un listado de participantes en la contienda para estudiar posteriormente ayudas nominales.”

-Una medida de última hora para intentar remediar el agujero negro en el que se ha convertido al Sanidad Militar. En una disposición adicional nueva se permite el acceso de extranjeros a militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad. Será la única manera en la que un extranjero llegue a ser un Mando de las FAS (Oficial en este caso). Puede ser un remedio temporal pero habrá que repensar algo más definitivo, la sanidad militar desaparece.

Y entrando en las muy oscuras sombras encontramos:

-La derogación casi total de facto y de derecho de las Reales Ordenanzas de las FAS de 1978, regla moral de todos militares españoles y herederas de las de Carlos III. En el Artículo 4 de la nueva ley se incluyen unas reglas de comportamiento del militar para compensar la pérdida y que vienen a ser un timorato sustituto de las Ordenanzas. Este Artículo se cierra con un remate en el punto 3: “Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas desarrollarán reglamentariamente las reglas de comportamiento del militar con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en esta Ley y recogerá, con las adaptaciones debidas a la condición militar, el código de conducta de los empleados públicos.” Está claro, desarrollarán, no desarrollan. Además en la disposición derogatoria única se explicita:

"1. Quedan derogados los artículos 5, 7 al 9, 11 al 13, 20 al 24, 26, 28, 29, 34, 49, 50, 79, 84, 87, 168, 170 al 173, 175, 176, 179, 183 al 184, 186 al 188, 190 y 192 al 224 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, quedando vigentes los artículos 169, 174, 177, 178, 180, 181, 182 y 185. "

Algunos ejemplos de lo derogado:

Artículo 5
Los Ejércitos estarán constantemente dispuestos para afrontar situaciones de guerra, persuadidos de que son un medio eficaz para evitarla. Su fortaleza material y espiritual es garantía de seguridad y paz.
Artículo 7
Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en guerra, al respeto de la persona, al bien común y al derecho de gentes. La consideración y aún la honra del enemigo vencido son compatibles con la dureza de la guerra y están dentro de la mejor tradición española
Artículo 8
Mediante la constante preparación de los mandos y el continuo adiestramiento de las unidades, las Fuerzas Armadas alcanzarán el más eficaz empleo de los medios de que estén dotadas para cumplir sus trascendentales misiones.
Artículo 9
Cuando unidades militares españolas actúen en misiones de colaboración para mantener la paz y seguridad internacionales, se sentirán nobles instrumentos de la Patria al servicio de tan elevados fines.
Artículo 11
La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, a la que la Institución Militar está subordinada.
Artículo 12
El orden jerárquico castrense define en todo momento la situación relativa entre militares, en cuanto concierne a mando, obediencia y responsabilidad.
Artículo 13
La unidad de las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos. El espíritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares donde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la defensa.
Artículo 26
Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución. De igual forma deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en las Ordenanzas, tanto las particulares del empleo o de la función que ejerza como las de carácter general común a todas las Fuerzas Armadas.
Artículo 28
La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber.
Artículo 29
El sentimiento del honor, inspirado en una recta conciencia, llevará al militar al más exacto cumplimiento del deber.
Artículo 186
Estar siempre dispuesto a defender a la Patria, incluso con la ofrenda de su vida cuando fuera necesario, constituye el primero y más fundamental deber de todo militar. Este supremo deber ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas.
Artículo 187
En los actos y relaciones de servicio, los componentes de las Fuerzas Armadas emplearán el castellano, idioma oficial del Estado. En actividades militares combinadas o por necesidades técnicas se podrán emplear otros idiomas.

El porqué verdadero de estas y otras derogaciones me temo que no se nos explicará. ¿Qué es lo que no gusta? ¿El Honor? ¿La preparación para la guerra? ¿El espíritu militar, la lealtad y el compañerismo? ¿La disciplina? ¿La jerarquía?

Sea lo que sea, se queda a la espera de unas nuevas
Reales Ordenanzas. Muy probablemente las nuevas tarden en salir a la luz –si salen alguna vez- lo que la esperada y nunca vista Ley de Derechos y Deberes de los militares. Por cierto promesa electoral del PSOE en el 2004 y mandato de la Ley de la Defensa Nacional 5/05 en una de sus disposiciones finales. Ambos incumplidos.


-Estos incumplimientos no es un buen ejemplo para luego hablar de Juramentos o Promesas a la Bandera. Sin embargo en esta ley se modifica el Juramento ante la Bandera en el Artículo 7, la fórmula cambia en: “Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará”. Antes se decía “Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no mereceréis su desprecio y castigo como indignos hijos de ella”. Detalle pequeño, pero significativo, que quizás hubiese quedado mejor eliminando todo a partir de “y si no…”. Porque si no, se te aplicará la ley como a cualquier otro ciudadano. Nunca entendí y nunca me gustó esa amenaza en un Juramento o Promesa, pero ese “os lo demandará” queda timorato.

-El aspecto más controvertido –y que si gana el PP ha prometido derogar al completo, más caos me temo- es la reforma de la enseñanza militar de grado superior y especialmente el hecho de que los nuevos oficiales tendrán que obtener un grado universitario durante el paso por las Academias Militares. En contra de los criterios de casi todos, la reforma que se plantea es parcial, incompleta y peligrosa. El proceso de Bolonia está en el aire dentro de la Universidad española y los plazos que se ordenan en la nueva Ley obligan a que la Enseñanza Militar sea poco menos que la pionera. El batacazo está anunciado cuando las resistencias, dentro y fuera de la Universidad, están aún sin aclarar. Además el hecho de que esta Ley no sea acompañada de un memoria económica, implica que se deberá hacer la reforma con lo que hay. Y eso no es posible, la complejidad de la nueva estructura de enseñanza requerirá de una fuerte inversión, que de no estar prevista se retraerá de otras partidas, personal o medios inevitablemente. La enseñanza militar estaba ya en precario por que los Ejércitos y la Armada no invertían en ella, pero esto va a suponer una estocada de muerte.

-El Artículo 13 sobre nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire ha sido enmendado a última hora para que el General de Ejército Sanz Roldán pueda legalmente permanecer en servicio activo ante su candidatura al Comité Militar de la OTAN. Las excepciones a la carta no son modo de gobernar. No le faltan cualidades al General Sanz para el puesto pero otros vienen detrás de él con iguales o mejores cualidades. Y si se trata de un premio por los servicios prestados, peor. El Art. 14 de las RROO de las FAS (no derogado aún según creo) dice que “La justicia debe imperar en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad”. Quizás las RROO tienen menos valor cuanto más arriba se está.

-Una petición importante y que no se ha conseguido en lo fundamental. En la disposición adicional tercera se otorga a los miembros de las FAS que presten servicios como policía militar o que presten servicio en misiones 16e de la LDN 5/05 (apoyo en catástrofes, es decir UME, otra vez privilegiados), el carácter de agente de la autoridad. Se ha quedado fuera una que repetidas veces se ha solicitado y que no dice mucho de la voluntad de nuestros políticos al respecto, la solicitud era que se otorgase también este carácter a las FAS militares en apoyo a las FCSE (16c) en la lucha antiterrorista. Aunque parezca mentira los militares que vigilaban andenes y vías después del 11M, nada podían hacer contra un sospechoso, ni siquiera pedirle una identificación. Y seguirán sin poder hacerlo.

En definitiva, una nueva ley que no soluciona aspectos críticos del régimen de nuestro personal militar y que complica aspectos que hasta ahora no se habían detectado como problema. Es un ejemplo interesante de lo que en Teoría de la Organización Cohen, March y Olsen denominaron “decisiones modelo cubo de basura”. Con pocos matices esta vez.

Como ya dije, hay días en los que es difícil recordar por qué queremos tanto a esta Nación.

6 comentarios:

  1. Y esto lo veo como un paso más en la desmembración de instituciones, que es lo que parece que pretenden, familia, iglesia, estado. También ejército. Hay varias medidas que has pasado por alto, como tantísima selección para todo. En el papel parece estupendo, sólo los más preparados, sólo los mejores... pero me temo que sea; sólo los más afines

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  2. En el artículo 7 se queda corto. Es una auténtica vergüenza!!. Estamos hablando de un juramento a la bandera, que se realiza para jurar (lo que significa esta palabra es lo que es para el vulgo, no significaciones religiosas) que en un momento dado, no habrá ni posesiones ni familia ni ná que te detenga para darlo todo por ESPAÑA; así que tanto demandarlo como no decir nada, queda falto de sentido o muy escaso respectivamente.
    En todo caso, mis felicitaciones por este blog realmente interesante y novedoso.
    Un saludo

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  3. Sólo los más afines...
    Después de jueces, fiscales y diplomáticos, que no dude nadie que hay interés por discernir y "agrupar" por "afinidades" a los militares.
    Un saludo y gracias

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  4. Un pais cómo los Estados Unidos con una democracía asentada cientos de años,en donde su tribuanl supremo decidio que quemar la bandera no era un delito,los chavales de los colegios,funcionarios públicos y nuevos ciudadanos hacen este juramento:"Juro lealtad a la Bandera de los Estados Unidos de América y a la República que representa, una nación al amparo de Dios, indivisible, con libertad y justicia para todos."

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  5. Estimado Alijar,
    Fantástica entrada, como tantas otras. Me estoy dedicando a estos temas en la Universidad (UNED): supongo nadie leS hará ni "pito" caso (con perdón).
    Entre lo derogado está el título V de los derechos y deberes. Y entre ellos están las limitaciones a la reunión y asociación, de caracter reivindicativo -arts. 180, 181 y 182. Se supone que esto quedaría sustituido por una Ley orgánica de Derechos y deberes -la siempre postpuesta-. No ha sido así. Así que ahora existe un importante vacío normativo que, lógicamente, no puede cubrir ni la Constitución (que no habla expresamente de esto), ni la LODN (que tampoco), ni las Sentencias del Tribunal Constitucional que concretaban ante conflictos que hubo lo previsto en las Reales Ordenanzas.
    En fin, justo lo que tiene que hacer el legislador en un tema tan serio: dejar todo esté, como el amor "on the air"...
    Gracias,
    JCA

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  6. Parece que estará permitido todo excepto lo castigado: el Regimen Disciplinario y el Codigo Penal militar.
    Quizás los que hacen la reforma tienen una idea cristalina de la hoja de ruta. Creo que es así.
    Recomiendo “Fuerzas Armadas y derechos políticos” publicado por el Congreso de los Diputados y cuyo autor es el Letrado de las Cortes Generales y profesor de la Universidad Complutense D. Fabio Pascua Mateo. Para mí puede ser un referente facultativo de por dónde podrán ir los tiros de una futura ley sobre este asunto en el caso de que algún día se llegase a un acuerdo. http://elalijar.blogspot.com/2007/08/favor-libertatis-vs-eficacia-y.html

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